RECHAZO DE ALCALDES A REGLAMENTO DE SEGURIDAD

El polémico reglamento de seguridad municipal que abrió un flanco de choque con La Moneda. El alcalde de Santiago, Mario Desbordes, recalcó que un reglamento jamás puede legislar sobre materias reservadas a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Un rechazo transversal manifestaron diversas autoridades edilicias tras conocerse una norma incluida por el Gobierno en el decreto de seguridad, la cual vincula errores administrativos con la posible destitución de los jefes comunales.

La tensión política escaló en el mundo municipal luego de que trascendiera el contenido del reglamento de la Ley de Seguridad Municipal; este habría ingresado el pasado 2 de septiembre a la Contraloría General de la República bajo la firma del Presidente José Antonio Kast. El documento, diseñado para establecer la bajada práctica de la ley, desató la inmediata alerta de los alcaldes al incorporar disposiciones específicas sobre las exigencias en el nombramiento de directores de seguridad.

El núcleo de la controversia recae en uno de los artículos del texto del reglamento.

Dicha disposición estipularía que la omisión en la verificación de los requisitos legales para designar al director de seguridad pública o inspectores municipales dará lugar a una sanción administrativa, advirtiendo que, en el caso del alcalde, esto podría configurar la causal de notable abandono de deberes que conduce inevitablemente al cese del cargo.

La reacción de los jefes comunales no se hizo esperar y cruzó todo el espectro político.

categórico fue el alcalde de Santiago, Mario Desbordes, quien tildó la medida de “absolutamente inconstitucional”.

Argumentando desde su perspectiva jurídica, Desbordes recalcó que un reglamento jamás puede legislar sobre materias reservadas a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, advirtiendo que este tipo de decisiones abre un flanco de conflicto innecesario y anticipando que el ente contralor deba rechazar el articulado.

Desde Maipú, el alcalde Tomás Vodanovic calificó la medida como un intento de socavar la autonomía municipal, criticando que una falta administrativa pueda vincularse a la destitución de una autoridad elegida por la ciudadanía, y reprochando además que la noticia se conociera a través de la prensa (La Tercera) sin un trabajo previo de diálogo.

En la misma línea, el jefe comunal de Lo Barnechea y timonel de la Asociación de Municipalidades para la Seguridad de la Zona Oriente (AMSZO), Felipe Alessandri, advirtió que un decreto no puede avanzar sobre materias tan delicadas como la eventual pérdida de funciones de una autoridad democrática. Alessandri instó al Ejecutivo a corregir la norma y confió en que la Contraloría ejerza una revisión rigurosa, recordando que apoyar al Gobierno también implica señalar con franqueza cuando se cometen errores de forma.

Ante la avalancha de críticas y cuestionamientos públicos, la Subsecretaría de Prevención del Delito salió al paso para aclarar los alcances de la normativa. Desde el organismo gubernamental desmintieron categóricamente que la disposición cree o amplíe nuevas causales de cesación para los alcaldes, argumentando que el reglamento solo remite a las reglas generales ya existentes en la legislación.

Según explicó la Subsecretaría, el incumplimiento de los deberes de control genera una responsabilidad administrativa que, al recaer en la máxima autoridad comunal, simplemente encaja en la histórica figura del notable abandono de deberes consagrada desde hace décadas en la ley. De este modo, el Ejecutivo defendió el texto ingresado, asegurando que no se ha inventado ningún mecanismo nuevo de destitución.

Con el documento actualmente bajo la lupa y el análisis de la Contraloría General de la República, el episodio deja en evidencia la delicada convivencia entre las políticas de seguridad nacional y la autonomía de los gobiernos locales. Mientras el Ejecutivo insiste en que se trata de una adecuación bajo el marco legal vigente, los municipios se mantienen en alerta a la espera de que se resuelvan las dudas jurídicas planteadas.




Más de 11 mil personas y empresas recurren a la SUPERIR

El último reporte de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento revela un salto exponencial en las solicitudes de renegociación, impulsado fuertemente por trabajadores a honorarios y un segmento económicamente activo entre los 30 y 44 años.

Las dificultades financieras y el sobreendeudamiento han llevado a que miles de chilenos y organizaciones busquen salidas formales durante este periodo. Entre enero y agosto de 2026, un total de 11.326 personas y empresas activaron los procedimientos concursales que administra la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SUPERIR). Las cifras reflejan no solo un escenario económico complejo, sino también una mayor alfabetización financiera y apropiación de las herramientas legales disponibles.

Dentro del universo total de casos registrados en los primeros ocho meses del año, el instrumento que experimentó el mayor dinamismo fue la Renegociación de la Persona Deudora. Este mecanismo escaló hasta los 5.496 casos, lo que representa un incremento superior al doble en comparación con el mismo periodo del año anterior. Este salto cuantitativo evidencia que los ciudadanos prefieren buscar acuerdos directos con sus acreedores antes de llegar a instancias de liquidación radical.

Al analizar con detención el perfil de quienes recurren a la renegociación, se observa que la gran mayoría corresponde a trabajadores dependientes, abarcando un 84,7% de las solicitudes. Asimismo, el segmento etario más golpeado o con mayor necesidad de reordenamiento se concentra entre los 30 y 44 años, alcanzando un 62,4% de los casos totales. Curiosamente, la mitad de estos usuarios percibe ingresos mensuales que superan los 1,75 millones de pesos, desmitificando la idea de que el sobreendeudamiento afecta exclusivamente a rentas bajas.

Un factor determinante en este inusitado crecimiento ha sido la ampliación del acceso a los mecanismos legales para quienes emiten boletas de honorarios. Gracias a las modificaciones introducidas por la Ley N.º 21.563 de 2023, este grupo representa actualmente el 72,3% del total de las solicitudes de renegociación. En cuanto a los montos, sin considerar los créditos hipotecarios, la deuda per cápita promedio se ubica en los 46 millones de pesos, siendo ligeramente más alta en hombres que en mujeres.

Ante este panorama, la Superintendenta de Insolvencia y Reemprendimiento (S), Johana Álvarez, ha enfatizado la urgencia de informarse a tiempo. La autoridad recordó que el proceso de renegociación es completamente gratuito, no requiere de la representación de un abogado y apunta a generar un reordenamiento financiero sostenible que permita a las personas volver a emprender con tranquilidad.

Por otro lado, los procedimientos de Liquidación de Bienes de Personas también anotaron un incremento, llegando a los 5.246 casos entre enero y agosto, lo que significa un aumento del 20% respecto a 2025. Al igual que en la renegociación, el 66,1% de los afectados en este rubro tiene entre 30 y 44 años, y más de la mitad registra ingresos que superan el millón de pesos mensuales, confirmando que la población económicamente activa está bajo una fuerte presión financiera.

En el ámbito estrictamente corporativo, las estadísticas de la SUPERIR demuestran que las micro y pequeñas empresas son las que cargan con el mayor peso de las dificultades económicas. Entre enero y agosto se iniciaron 541 procedimientos de liquidación empresarial, de los cuales el 60,8% correspondió a microempresas y el 23,3% a pequeñas empresas, concentrando en conjunto el 84,1% del total.

Por sectores económicos, el rubro de Servicios encabeza largamente las liquidaciones de empresas al abarcar el 61,7% de los procedimientos, seguido muy de cerca por la Industria y el comercio minorista o mayorista. En paralelo, los procesos de Reorganización empresarial —enfocados en salvar a la compañía en marcha— también mostraron un repunte del 38,7% a nivel nacional, alcanzando las 43 tramitaciones en total.

Para la Superintendencia, el desafío radica en seguir descentralizando y transparentando la información sobre estas herramientas concursales. El objetivo final es que tanto ciudadanos como empresarios miren los procedimientos no como un estigma, sino como una pasarela institucional válida para cerrar ciclos de manera ordenada, sanear pasivos y sentar bases sólidas para el futuro económico del país.

REQUISTOS PARA POSTULAR

Debe tener dos o más deudas vencidas que en total sumen más de 80 Unidades de Fomento (UF).

Dichas deudas deben llevar más de 90 días corridos de atraso (es decir, impagas por más de tres meses).

No debes registrar movimientos tributarios de Primera Categoría (actividades comerciales, empresariales, etc.) en los 24 meses anteriores a la solicitud. El mecanismo está enfocado en personas naturales (dependientes, independientes a honorarios, jubilados, etc.).

No debes haber sido notificado de una demanda de liquidación (quiebra) o de un juicio ejecutivo en tu contra (a excepción de juicios de origen laboral).




18 Y 19 DE SEPTIEMBRE: FERIADOS IRRENUNCIABLES EN CHILE

Los días 18 y 19 de septiembre (Fiestas Patrias en Chile) están establecidos como feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del comercio, la regla general es que la gran mayoría del personal de malls, supermercados y grandes tiendas debe descansar.

Sin embargo, la ley y la Dirección del Trabajo (DT) contemplan excepciones específicas de trabajadores que sí pueden y otros deben trabajar si su empleador lo requiere.

¿Quiénes deben trabajar mientras Chile celebra las Fiestas Patrias?

Mientras millones de chilenos se preparan para desplegar banderas, encender parrillas y celebrar una nueva versión de las Fiestas Patrias los días 18 y 19 de septiembre, una parte importante de la fuerza laboral se enfrenta a una realidad distinta. Las normativas sobre feriados obligatorios e irrenunciables buscan garantizar el derecho al descanso de los trabajadores del comercio.

No obstante, la paralización total del país es logística y operativamente imposible, lo que obliga a mantener servicios esenciales activos. La legislación chilena establece un marco detallado de excepciones que permite la apertura de ciertos rubros estratégicos para atender el flujo de turistas, emergencias y necesidades básicas de la ciudadanía durante las jornadas festivas nacionales.

Entre los establecimientos autorizados para funcionar destacan:

–  Restaurantes, clubes y locales gastronómicos.

–  Centros de entretenimiento: Cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabarés y casinos de juego.

–  Expendios de combustibles (servicentros) y las tiendas de conveniencia asociadas a estas estaciones, siempre que en ellas se preparen alimentos para consumo inmediato en el mismo local.

–  Farmacias de urgencia o aquellas que deban cumplir con turnos fijados por la autoridad sanitaria.

–  Locales comerciales ubicados en aeródromos civiles públicos y aeropuertos.

–  Pequeños negocios de barrio (almacenes): Pueden abrir siempre y cuando sean atendidos de forma directa por sus propios dueños o familiares directos.

Para equilibrar esta balanza, la Dirección del Trabajo fiscaliza estrictamente que las empresas que operan bajo estas excepciones respeten los derechos laborales vigentes. Esto incluye el pago de los recargos legales correspondientes cuando se trabaja en días festivos y una medida crucial de equidad: el descanso bianual, que obliga a los empleadores a otorgar el feriado del 18 y 19 al trabajador al menos una vez cada dos años.

En definitiva, Fiestas Patrias se convierte en un espejo de la sociedad moderna, donde la necesidad de festejar y desconectarse convive con la indispensable labor de quienes sostienen el pulso diario del país. Gracias a un delicado equilibrio entre la normativa legal y la flexibilidad operativa, Chile logra celebrar sus tradiciones sin descuidar los servicios que garantizan el bienestar colectivo.