MILLONARIA INCAUTACIÓN DE ROPA FALSIFICADA EN TOMA CERRILLOS.

Fiscal Jefe Flagrancia Occidente Patricio Rosas y el Prefecto Occidente Cristian Ramírez, Informaron del operativo efectuado en 5 domicilios, con millonaria incautación de cerca de 10.000 prendas de vestir, deteniéndose en la operación 50 personas, todos extranjeros. El punto de prensa se ubicó en la Bicrim Cerrillos.

El operativo policial efectuado en las comunas de Cerrillos, Estación Central, Cerro Navia y Santiago, por los delitos de infracción a la propiedad industrial e intelectual principalmente en prendas de vestir de diversas marcas. Estas eran importadas y elaboradas en al menos 4 talleres donde se colocaban etiquetas de marcas de renombre, tema que llevó a las denuncias por los representantes de las marcas afectadas.

En la investigación, la PDI allanó 4 talleres industriales de confección de ropa falsificada (dos de los talleres se encuentran emplazados en la toma Nuevo Amanecer de Cerrillos) y un local establecido donde eventualmente se distribuían, estas prendas y que será parte de la investigación. Otro tanto, se incautaron una cifra cercana a las 10.000 prendas y la maquinaria con que se elaboraba, estimándose estas últimas en un valor sobre los 500 millones de pesos.

Durante los operativos realizado el jueves se detuvo a 50 personas, todas de nacionalidad extranjera y la mayoría de ellas en situación migratoria irregular, quienes fueron puestos a disposición del ministerio público, ampliándose su detención hasta el lunes a las 10.00 horas en el 9 Juzgado de Garantía.




Día Mundial de la Visión


Señor Director:

Este jueves 9 de octubre se conmemora el Día Mundial de la Visión, una oportunidad para recordar que cuidar nuestros ojos es mucho más que una acción médica: es un acto de dignidad. En Chile, más de 153 mil personas viven con ceguera, y según la OMS, un 40% de esos casos se podría haber evitado con diagnóstico y tratamiento oportuno.

En 2024, Fundalurp logró un importante avance con la aprobación unánime del Senado para incluir patologías como la degeneración macular y el glaucoma en el GES. Sin embargo, aún estamos lejos de cumplir el compromiso firmado por Chile ante la ONU en 2021: implementar una Estrategia Nacional de Prevención de la Ceguera.

 

Perder la vista no solo cambia la forma de vivir; también borra sueños, autonomía y oportunidades. Por eso, hacemos un llamado urgente a las autoridades actuales y futuras a priorizar esta estrategia. Ver debe seguir siendo un derecho, no un privilegio.

 

Gustavo Serrano




¿ALCALDES: REYES O FARAONES?

Mientras asistía, ya hacia varias décadas, a seminarios gremiales, participando en una de las tantas comisiones que se formaban, un colega, después de escuchar a representantes de funcionarios de una municipalidad de muy al sur de nuestro país denunciado el abuso de poder del alcalde, dijo: “Parecen reyes”. Solicité la palabra e intervine para decir que difería del colega, yo estimaba que “Parecen Faraones”.  Causó mucha risa y el moderador me solicitó que me explicara.

 

Mencioné que solo había que remitirse a nuestra norma que nos rige, El Estatuto Administrativo para funcionarios municipales que, entre muchos aspectos, regula los sumarios administrativos, ese instrumento que permite al alcalde instruir una investigación y sancionar infracciones administrativa, pudiendo aplicar la medida de destitución.

 

Para hacerlo simple:

 

Estatuto Administrativo.

 

a) 126.- El alcalde ordena instruir un sumario administrativo.

b) 127.- El alcalde nombra al Fiscal.

c) 138.- El alcalde aplica la medida disciplinaria.

d) 139.- Al alcalde se le presenta el recurso de reposición

 

  1. e) 140.- El alcalde finalmente sanciona

 

El debido proceso (rango constitucional) está destinado a asegurar un proceso racional y justo. Una de las garantías procesales más importantes que se deben respetar es el derecho de impugnar las resoluciones desfavorables ante el superior jerárquico de quien resolvió.

 

No existe disposición legal que indique cual es el Superior Jerárquico del alcalde para ejercer el derecho de impugnar las resoluciones desfavorables que afecten a un funcionario/a municipal y se dé cumplimiento al debido proceso en el tribunal administrativo.

 

Se podría pensar que, para un funcionario destituido post sumario administrativo, resuelto por quien es juez y parte en el proceso, tiene la posibilidad de recurrir a la Contraloría General de la República. Diferentes dictámenes del órgano contralor señalan que: …esta Entidad Fiscalizadora no puede efectuar consideraciones relativas al mérito probatorio de ciertos elementos de convicción, pues ello debe ser apreciado por quien sustancia el proceso disciplinario y por la autoridad que ejerce la potestad disciplinaria, y no por este Órgano de Control.

 

Además, el órgano contralor está impedido de pronunciarse, a no ser por irregularidades en el procedimiento, en razón a lo que indica la ley N° 19.880, Art. 59, inciso 4° (Ley que establece los procedimientos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado).

 

Art. 49

“No procederá recurso jerárquico contra los actos del presidente de la República, de los ministros de estado, de los alcaldes y los jefes superior de los servicios públicos descentralizados. En estos casos, el recurso de reposición agotará la vía administrativa.

 

Fui conocedor de muchos sumarios cuya intencionalidad fue destituir al funcionario, independiente si los hechos ameritaban tal medida o si existían elementos probatorios de haber cometido irregularidades para aplicar la máxima sanción.

 

Se puede decir que la alternativa es recurrir a los tribunales de justicia, lo que es efectivo, y muchos funcionarios han revertido la decisión de la autoridad municipal llegando a la corte suprema en la cual se ha comprobado que sólo se trataba de una medida de persecución política o sencillamente generar cupos en la planta para el ingreso de los que llegan con cada autoridad, En estos casos la municipalidad ha tenido que reintegrar al funcionario/a y pagar las remuneraciones correspondiente al período que estuvo despedido.

 

El problema de esta solución tiene que ver con los recursos económicos que se requiere y que desgraciadamente no todos pueden solventar. Si tomamos en consideración los ingresos de un funcionario municipal perteneciente a las plantas de auxiliar, administrativo y técnico cuyo promedio de ingreso se aproxima a ochocientos mil pesos, resulta muy difícil que se pueda solventar un juicio que se vea en la corte de apelaciones y termine en la corte suprema ya que se requeriría muchos millones de pesos, que muy pocos pueden solventar. De esta forma, la limitación económica para poder defenderse de decisiones arbitrarias de quienes no están sujetos a un recurso superior en tribunal administrativo como los alcaldes, los hace omnipotentes; deciden instruir sumario; nombran al fiscal, fijan la sanción, hay que apelar a ellos y finalmente resuelven una destitución; parecido a un faraón.

 

En décadas, fui testigo de varios despidos a compañeros de trabajo por faltas que, si las hubiese cometido los funcionarios que llegan con la autoridad cada cuatro años para “arreglar todo”, solo sería motivo de una sonrisa del parecido a un faraón.

 

Ante el abuso de poder por parte del todopoderoso recaído en funcionarios/as de bajos recursos, no tiene valor la mejor de las defensas o la inocencia, ya que impera la intención del “faraón de turno”, situación que se contrapone con lo que debería imperar en los municipios; lo justo.

 

Pedro Alexi Aguirre Moya