LUEGO DE TENAZ LUCHA, RICARDO MARTINEZ LOGRA SER CANDIDATO A GOBERNADOR

Dejó de lado la labor de los abogados de su partido, Federación Regionalista Verde Social, partido que preside Jaime Mulet, y presentó su defensa ante el TER, ingresando documentos que logran revertir el fallo de primera instancia y logra ser considerado luego probar que no se encontraba con impedimento legal.

Contento y satisfecho, es la reacción del abogado Ricardo Martínez, uno de los pocos maipucinos que se postula a cargos de representación popular en los cargos que no sean las elecciones de alcalde y concejales en el `proceso electoral a desarrollarse el 11 de abril de 2021; Martínez postuló a Gobernador y tuvo dificultades porque su ex Partido, el PDC, no presentó oportunamente su renuncia al Partido ente el Servel, por lo cual fue rechazado, tema que duró hasta este 26 de febrero, cuando recibe la notificación del TER en que señalan que no hay impedimento legal para su candidatura.

Un extracto del fallo señala lo que sigue:

“Que, la omisión en que incurrió el Partido Demócrata Cristiano, en cuanto no comunicó oportunamente al Servicio Electoral la renuncia presentada por el señor Martínez Valencia, no es imputable a este último y, por lo tanto, no puede lesionar su derecho de renunciar al partido político en cualquier momento y sin expresión de causa, conforme señala el artículo 21 de la Ley N°18.603”.

Es si duda un fallo interesante desde el punto de vista legal ya que muchos candidatos fueron rechazados por este problema.

En realidad, estaba nervioso porque no observaba gestión consistente en los abogados del partido, quizás porque estas son masivas, por lo cual determiné con mi equipo presentar una apelación personal y los resultados nos dieron la razón, acotó Martínez.

Una de sus primeras gestiones fue buscar un documento en el PDC que consistía en una copia del certificado de su renuncia, la que fue extendida por el Secretario General del Partido Demócrata Cristiano, el cual declara que Ricardo Javier Martínez Valencia, presentó su renuncia el 15 de enero de 2019, sin embargo, ésta fue extraviada y no s e presentó oportunamente, razón por la cual aparecía como inscrito en esta colectividad. Esta fue hallada posteriormente y Ricardo Martínez la presento con nuevos escritos al TER, logrando ser considerado como candidato, tras el trabajo realizado en el TER. Cabe destacar que Martínez competirá justo con un candidato DC: Claudio Orrego, por lo cual la certificación tiene doble mérito.

 

Hoy el tema es complejo, tiene que trabajar con casi 20 días de retraso su campaña de proselitismo para dar a conocer sus proyectos en caso de ser electo; pero “tengo confianza-dijo Martínez, que con una gran votación en Maipú podre ser el primer Gobernador electo por voto popular en la historia de Chile, con una batalla librada desde Maipú.

Martínez tiene sus oficinas en calle Chacabuco, lugar donde comenzara este proceso que espera lo leve a la Gobernación Metropolitana.




LOS 10 DIAS MAS INTENSOS DE LA POLITICA NACIONAL

Bajar candidatos, levantar candidatos, denigrar candidatos, subir candidatos, se ha convertido parte natural de la política nacional y que, por supuesto beneficia al candidato que detenta el poder, mira como sus adversarios mayores se sacan los ojos y los que decían defender su comuna no trepidan en pactar con forasteros, que no conocen nada de su idiosincrasia, identidad local y de los problemas solo se enteraran en los próximos cuatro años.

 

Los días que viene serán decisivos para el desarrollo y futuro de cada comuna, con candidatos que creen que sumado más votos que el alcalde que repostula a la reelección que cada día sin mover un dedo, ve como su victoria se acerca.

Esta vez elegir un alcalde que duerma y viva en la comuna no será una derrota para los políticos…porque hasta el momento, no hay políticos en Chile, salvo escasísimas excepciones.

 

Lo que viene a partir del 21 de enero, luego que venciera el plazo para declarar las candidaturas con traiciones y bajadas forzosas de candidaturas

 

 

ELECCIONES DE GOBERNADORES REGIONALES, CONVENCIALES CONSTITUYENTES, ALCALDES Y CONCEJALES

 

Cronograma Electoral, próximos 10 días

JUEVES21

Vence el plazo de diez días para reclamaciones al Padrón Electoral auditado, ante el Tribunal Electoral Regional que corresponde al domicilio electoral de la persona. Arts. 48 y 49, Ley N° 18.556.

 

Vence plazo para que el Consejo Directivo y los Directores Regionales del Servicio Electoral díctenlas resoluciones que aceptan o rechazan candidaturas a la elección de Convencionales Constituyentes, Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales, respectivamente. Art. 115, Ley N° 18.695, art. 19, Ley N° 18.700y Art. 92, Ley N° 19.175.

 

SÁBADO 23

Publicación de las Resoluciones que aceptan o rechazan las candidaturas para la elección de Convencionales Constituyentes, Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales, en el Diario Oficial o en un diario de la Región, respectivamente. Arts. 105y 115Ley N° 18.695,Art. 19, Ley N° 18.700 y Arts. 82 y 92 Ley N° 19.175.

 

JUEVES 28

Dentro de los cinco días siguientes a la publicación, los partidos políticos y candidatos independientes, podrán reclamar de ella ante los Tribunales Electorales Regionales. Art. 115, Ley N° 18.695 yArt.92 Ley N°19.175.

 

DOMINGO 31

Dentro de los tres días siguientes de vencido el plazo de cinco días a que se refiere el Art. 21 de la Ley N° 18.700 o del fallo del Tribunal Calificador de Elecciones, el Director del Servicio Electoral procederá a inscribir las candidaturas de Convencionales Constituyentes en el Registro Especial. Art. 21, Ley N° 18.700

 

Dentro de los tres días siguientes de vencido el plazo de cinco días a que se refiere el Art. 116, Ley N° 18.695 o Art. 93, Ley N° 19.175 del Tribunal Electoral Regional si lo hubiere, los Directores Regionales del Servicio Electoral procederán a inscribir las candidaturas de Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales, en el Registro Especial. Art. 116 de la Ley N° 18.695 yArt. 93 de la Ley N° 19.175.

 

Dentro del quinto día de expirado el plazo de inscripción de candidaturas, el Director comunica a las Juntas Electorales la designación de Encargados de Trabajos Electorales. Art. 10, Ley N° 18.700.