¿ALCALDES: REYES O FARAONES?

Mientras asistía, ya hacia varias décadas, a seminarios gremiales, participando en una de las tantas comisiones que se formaban, un colega, después de escuchar a representantes de funcionarios de una municipalidad de muy al sur de nuestro país denunciado el abuso de poder del alcalde, dijo: “Parecen reyes”. Solicité la palabra e intervine para decir que difería del colega, yo estimaba que “Parecen Faraones”.  Causó mucha risa y el moderador me solicitó que me explicara.

 

Mencioné que solo había que remitirse a nuestra norma que nos rige, El Estatuto Administrativo para funcionarios municipales que, entre muchos aspectos, regula los sumarios administrativos, ese instrumento que permite al alcalde instruir una investigación y sancionar infracciones administrativa, pudiendo aplicar la medida de destitución.

 

Para hacerlo simple:

 

Estatuto Administrativo.

 

a) 126.- El alcalde ordena instruir un sumario administrativo.

b) 127.- El alcalde nombra al Fiscal.

c) 138.- El alcalde aplica la medida disciplinaria.

d) 139.- Al alcalde se le presenta el recurso de reposición

 

  1. e) 140.- El alcalde finalmente sanciona

 

El debido proceso (rango constitucional) está destinado a asegurar un proceso racional y justo. Una de las garantías procesales más importantes que se deben respetar es el derecho de impugnar las resoluciones desfavorables ante el superior jerárquico de quien resolvió.

 

No existe disposición legal que indique cual es el Superior Jerárquico del alcalde para ejercer el derecho de impugnar las resoluciones desfavorables que afecten a un funcionario/a municipal y se dé cumplimiento al debido proceso en el tribunal administrativo.

 

Se podría pensar que, para un funcionario destituido post sumario administrativo, resuelto por quien es juez y parte en el proceso, tiene la posibilidad de recurrir a la Contraloría General de la República. Diferentes dictámenes del órgano contralor señalan que: …esta Entidad Fiscalizadora no puede efectuar consideraciones relativas al mérito probatorio de ciertos elementos de convicción, pues ello debe ser apreciado por quien sustancia el proceso disciplinario y por la autoridad que ejerce la potestad disciplinaria, y no por este Órgano de Control.

 

Además, el órgano contralor está impedido de pronunciarse, a no ser por irregularidades en el procedimiento, en razón a lo que indica la ley N° 19.880, Art. 59, inciso 4° (Ley que establece los procedimientos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado).

 

Art. 49

“No procederá recurso jerárquico contra los actos del presidente de la República, de los ministros de estado, de los alcaldes y los jefes superior de los servicios públicos descentralizados. En estos casos, el recurso de reposición agotará la vía administrativa.

 

Fui conocedor de muchos sumarios cuya intencionalidad fue destituir al funcionario, independiente si los hechos ameritaban tal medida o si existían elementos probatorios de haber cometido irregularidades para aplicar la máxima sanción.

 

Se puede decir que la alternativa es recurrir a los tribunales de justicia, lo que es efectivo, y muchos funcionarios han revertido la decisión de la autoridad municipal llegando a la corte suprema en la cual se ha comprobado que sólo se trataba de una medida de persecución política o sencillamente generar cupos en la planta para el ingreso de los que llegan con cada autoridad, En estos casos la municipalidad ha tenido que reintegrar al funcionario/a y pagar las remuneraciones correspondiente al período que estuvo despedido.

 

El problema de esta solución tiene que ver con los recursos económicos que se requiere y que desgraciadamente no todos pueden solventar. Si tomamos en consideración los ingresos de un funcionario municipal perteneciente a las plantas de auxiliar, administrativo y técnico cuyo promedio de ingreso se aproxima a ochocientos mil pesos, resulta muy difícil que se pueda solventar un juicio que se vea en la corte de apelaciones y termine en la corte suprema ya que se requeriría muchos millones de pesos, que muy pocos pueden solventar. De esta forma, la limitación económica para poder defenderse de decisiones arbitrarias de quienes no están sujetos a un recurso superior en tribunal administrativo como los alcaldes, los hace omnipotentes; deciden instruir sumario; nombran al fiscal, fijan la sanción, hay que apelar a ellos y finalmente resuelven una destitución; parecido a un faraón.

 

En décadas, fui testigo de varios despidos a compañeros de trabajo por faltas que, si las hubiese cometido los funcionarios que llegan con la autoridad cada cuatro años para “arreglar todo”, solo sería motivo de una sonrisa del parecido a un faraón.

 

Ante el abuso de poder por parte del todopoderoso recaído en funcionarios/as de bajos recursos, no tiene valor la mejor de las defensas o la inocencia, ya que impera la intención del “faraón de turno”, situación que se contrapone con lo que debería imperar en los municipios; lo justo.

 

Pedro Alexi Aguirre Moya




LISTA DE CANDIDATOS A DIPUTADO D-8 AÑO 2025

Este lunes 1° de septiembre de 2025, el Servicio Electoral publicó las resoluciones que consignan la aceptación y rechazo de las candidaturas declaradas hasta las 23:59 horas del lunes 18 de agosto de 2025. Este momento marcó el final del plazo de declaración de candidaturas para las elecciones de Presidente/a de la República, Senadores/as y Diputados/as. Las reclamaciones e impugnaciones, que sumaron 46 en todo Chile, 4 de diputados en el Distrito 8. Los afectados debieron recurrir ante el Tribunal Calificador de Elecciones, plazo que venció el sábado 6 de septiembre.

Las candidaturas aceptadas son 52 y como se estipula, estas serán inscritas en el Registro Especial de Candidaturas en la unidad legal correspondiente.

La Región Metropolitana de Santiago no tendrá elecciones de senadores, solo para elegir Presidente de la República e integrantes de la Cámara de Diputados.

RESUMEN CANDIDATURAS DECLARADAS A NIVEL NACIONAL

Declaradas        Aprobadas         Rechazadas     Retiradas antes de las resoluciones

Presidencial*         7                         7                                       0                                                                0

Senadores            130                    127                                       3                                                                0

Diputados           1.140                1.091                                    43                                                               6

*NOTA: En el caso de las candidaturas presidenciales, a ellas se suma la candidata nominada tras las Elecciones Primarias.

CANDIDATOS INSCRITOS A DIPUTADOS EN EL SERVEL PARA COMPETIR EL 16 DE NOVIEMBRE DE 2025 EN EL DISTRITO 8.

 

PACTO CAMBIO POR CHILE

PARTIDO REPUBLICANO DE CHILE

-Agustín Romero Leiva.

-Catherine Cebulj Navarrete

INDEPENDIENTE en Partido Republicano de Chile

-Enrique Basselletti Riess

PARTIDO SOCIAL CRISTIANO

-Nehel Enrique Muñoz Lagos

-Felipe Corvalán Destefani

PARTIDO NACIONAL LIBERTARIO

-Italo André Hernán Omegna Vergara

-Juan Carlos Gómez Escobar

-Pier Giuseppe Hazleby

INDEPENDIENTE en Partido Nacional Libertario

-Anita Dolores Patricia Escobar Gattas

 

PACTO IZQUIERDA ECOLOGISTA POPULAR ANIMALISTA Y HUMANISTA

PARTIDOHUMANISTA

-Marías Teresa Álvarez Aguilar

INDEPENDIENTE Partido Humanista

-Elisa Andrea Rojas Herrera

-Máximo Quitral Rojas

-Rossana del Pilar Tarsetti Guajardo

-Pablo Andrés Morales Montoya

-Yessenia Lía Crisóstomo Valenzuela

-Richard Tapia Fuentes

-Amauri Alen Quilaleo Valencia

PACTO UNIDAD POR CHILE

PARTIDO RADICAL DE CHILE

-Rubén Darío Oyarzo Figueroa

PARTIDO LIBERAL DE CHILE

-Viviana Soledad Delgado Riquelme

-Cristopher Valdivia Olate

PARTIDO COMUNISTA DE CHILE

-Marco Barraza Gómez

INDEPENDIENTE Partido Comunista de Chile

-Gustavo Gatica Villarroel

PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO

-Claudia Atenas Soza

INDEPENDIENTE Partido Demócrata Cristiano

-Juan Carlos Valdivia Lena

FRENTE AMPLIO

-Tatiana Urrutia Herrera

-Claudia Mix Jiménez

 

CHILE GRANDE Y UNIDO

PARTIDO DEMOCRATAS CHILE

-Jorge Galdames Horóstica

-Gonzalo Egas Pourailly

Elizabeth Carrasco Urrutia

RENOVACION NACIONAL

-Rosa Oyarce Suazo

-César Vega Lazo

– Nataly Francisca Ortuzar Méndez

UNION DEMOCRATA INDEPENDIENTE

-Beatriz Lagos Campos

-Mario Olavarría Rodríguez

INDEPENDIENTE Unión Demócrata Independiente

-Sebastián Keitel Rondón

PACTO VERDES REGIONALISTAS Y HUMANISTAS

PARTIDO ACCION HUMANISTA

-Javier Alejandro Ibarra Reyes

INDEPENDIENTE Acción Humanista

-César Leiva Rubio

-Carlos Astudillo Ulloa

FEDERACION REGIONALISTA VERDE SOCIAL.

-Guillermo Flores Contreras

-Christian Vittori Muñoz

-David Quezada Gómez

INDEPENDIENTE Federación Regionalista verde Social

-Erica Velásquez Montenegro

-Jaime Cayuqueo Zambrano

 

PARTIDO DE LA GENTE

-Christian Contreras Radovic

-Leyla Massiel Jara López

-Richard Matta Parra

-Lucy Muñoz Marticorena

-Sandra Luz Vergara Castro

-Félix Enrique Molina Riquelme

-Jacqueline Patricia Alarcón Borquez

-Andrés Henríquez Riquelme

 

PARTIDO TRABAJADORES REVOLUCIONARIOS

  • Francisco Vladimir Flores Cobo

 

CANDIDATURAS RECHAZADAS D-8

 

Son 52 los candidatos que fueron aceptados y 4 que no cumplieron con la entrega de la documentación requerida, quienes eventualmente podrían apelar y solucionar su problema y ser candidatos.

Estos corresponden a:

Osvaldo Javier Navarro Jamett, que postula en calidad de independiente en el Partido Izquierda Ecologista Popular, Animalista y Humanista (Falta Declaración Jurada ante Notario).

Valeska Mariella Lemus Guerra, que postula en calidad de Independiente en el Partido Acción Humanista (No realizó declaración de intereses).

André Alarcón Berríos, que postula por el Partido de la Gente (Tendría afiliación a otro Partido)

Claudia Leiva Valero, que postula por el Partido Alianza Verde Popular (No acompaña declaración jurada ante Notario, no acompaña documento que faculta al Director del Servel para abrir cuenta bancaria, falta declaración de intereses y no acredita haber cursado enseñanza media.




CUASIMODISTAS CELEBRAN SU DIA EN EL TEMPLO VOTIVO DE MAIPU

Centenares de “Cuasimodistas”, huasos a caballo que “Corrieron a Cristo” la pasada Semana Santa y que como cada primer domingo de septiembre (7 de septiembre en este caso) se reúnen en el Santuario Nacional, Templo Votivo de Maipú para celebrar “El Día del Cuasimodista”.
Cada primer domingo de septiembre, los cuasimodistas, realizan una peregrinación al Santuario Nacional, Templo Votivo de Maipú. Ellos concurren de diversas comunas de la Región Metropolitana, V y VI Región, con el fin de dar gracias a Dios y la Virgen del Carmen por un año sin grandes problemas y poder seguir ejerciendo la labor de custodiar al sacerdote que lleva la comunión a los enfermos, que pudieron comulgar el Domingo de Resurrección. La Misa, a las 12:00 horas, en Maipú la presidirá el Rector del Santuario, padre Marcelo Aravena.
Los cuasimodistas están representados por huasos a caballo, generalmente con cabalgaduras engalanados con capas y espejuelos pegados y huasos con esclavinas y pañuelos blancos en la cabeza como símbolo de respeto al Santísimo.
La tradición de “Correr a Cristo” se remonta a los años de la independencia cuando los cuasimodistas custodiaban a los sacerdotes que iban a entregar la comunión a los enfermos y el grupo evitaban que se robaran el cáliz de oro.
La peregrinación al Santuario de Maipú data de 1975, dos años después del golpe militar.