DETENIDO AUTOR DE BALACERA EN PARTIDO DE FUTBOL

Este viernes 6 de septiembre fue detenido por Carabineros de la SIP de la 56 Comisaría de Peñaflor Lucas Aceval Herrera (20), como presunto autor de los disparos contra dos personas, ocurridos en un partido de fútbol amateur la tarde del domingo 01 de septiembre en Peñaflor.

Su detención se produjo en virtud de una orden de detención solicitada al respectivo Juzgado de Garantía por el Fiscal Claudio Álvarez, quien está a cargo de este caso.

Se le investiga por dos delitos de Homicidio frustrado, tenencia ilegal de arma de fuego y disparos injustificados.

El joven es hijo de un exjugador de fútbol de Colo-Colo y fue detenido en Pirque mientras permanecía oculto en una parcela.

Pasará a control mañana sábado en el Juzgado de Garantía  de Talagante.




PRESTADORES PRIVADOS PODRÍA SOLUCIONAR LISTAS DE ESPERA GES Y NO GES EN DOS AÑOS

MENOS DE LA MITAD DE LA CAPACIDAD DE LOS PRESTADORES PRIVADOS PODRÍA SOLUCIONAR CERCA DEL 70% DE LAS CIRUGÍAS EN LISTAS DE ESPERA GES Y NO GES EN DOS AÑOS, SEGÚN ESTIMACIÓN DE CLÍNICAS DE CHILE A.G.  

Como Asociación de Clínicas de Chile buscamos siempre aportar en la discusión pública, y volvemos a afirmar que la complementariedad público-privada es vital en la resolución eficiente y oportuna de problemáticas tan graves y acuciantes como las listas de espera.

 

Como una forma de visibilizar el potencial aporte de los prestadores privados, el Departamento de Estudios de Clínicas de Chile, realizó una serie de estimaciones para determinar el aporte potencial del sector para cirugías en lista de espera, estimando que, menos de la mitad de la capacidad de los prestadores privados, podría solucionar cerca del 70% de las cirugías en lista de espera GES y no GES en dos años.

 

“Los prestadores privados estamos disponibles aquí y ahora para contribuir a mejorar la salud de los chilenos. Por ello, como sector creemos firmemente que el trabajo colaborativo público-privado es el camino. Los pacientes no pueden seguir esperando y los prestadores privados contamos con oportunidad, y capacidad resolutiva para aportar a las relevantes problemáticas de salud del país”, afirma Javier Fuenzalida, presidente de Clínicas de Chile.

 

En ese sentido, en cuanto a la búsqueda de soluciones, Javier Fuenzalida indica que “creemos se requiere con urgencia la implementación de un sistema centralizado de derivación de intervenciones quirúrgicas de acuerdo a una priorización sociosanitaria, que permita y realice derivaciones al sector privado.  Además, las personas que están en listas de espera, deben poder buscar y hacer seguimiento activo de su situación de salud. Al mismo tiempo, se requiere que los aranceles de las prestaciones sean reales de manera de permitir cubrir los costos asociados a ellas y, finalmente,  que los pagos desde el sistema público sean oportunos para evitar seguir estresando la situación del sector prestador privado. Con ello, se permitirá la existencia de una mayor cantidad y diversidad de prestadores privados disponibles para enfrentar este flagelo, como un tema país prioritario”.

 

Sobre el estudio 

 

El estudio se realizó en base a proyecciones de los datos de los prestadores privados que participaron en la última licitación de listas de espera GES / No GES. De los 70 prestadores privados que participaron en este proceso, Clínicas de Chile contó con información estadística de 39 prestadores que representan un 45% de la actividad quirúrgica de todo el sector privado.

 

Sobre ese universo, considerando los pabellones disponibles para el periodo que incluye el segundo semestre 2023 y el primer semestre 2024, se calculó el potencial de cirugías que es posible realizar (considerando una ocupación de 80% en los pabellones disponibles, 9 horas de utilización diarias y una duración promedio de 1,5 horas por cirugía). A esta cantidad, se restó las cirugías efectivamente realizadas, obteniendo la capacidad potencial de realización de intervenciones quirúrgicas.

 

Ello arrojó que estas clínicas tienen una capacidad no utilizada que permitiría resolver cerca del 70%  de las cirugías en listas de espera o con garantías atrasadas en dos años.

 

Así, en cuanto a Cirugías GES, considerando la oferta de cupos de los prestadores privados que fueron licitados recientemente y considerando aquellos de los que tenemos información estadística, se podría resolver al menos 24.317 cirugías. Esto equivale al 66% del total de garantías quirúrgicas estimadas a junio 2024. En tanto, en cuanto a Cirugías No Ges, el mismo universo podría resolver más de 258.000 cirugías, lo que equivale al 71% de estas cirugías en lista de espera. Esto incluye algunas patologías particulares en las cuales se podría dar solución al 100% de las cirugías pendientes, en áreas como cirugías digestivas, cardiovasculares y neurocirugías.




ELECCIONES  DE OCTUBRE: ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVEL

Sobre límite a la reelección de Alcaldes, Concejales, Consejeros Regionales y Gobernadores 2024 547ª sesión ordinaria de 03 de julio de 2024.

El Consejo Directivo del Servicio Electoral ha acordado los siguientes criterios, los que deberán ser aplicados por las direcciones regionales del servicio en las oportunidades que corresponda de acuerdo a la ley, respecto de las disposiciones incluidas en las Leyes N° 20.990 y N°21.238 que modificaron la Constitución Política de la República, que estableció límites a las reelecciones en los cargos de alcalde, gobernador, consejero regional y concejal. Este acuerdo recoge el contenido del adoptado en la Sesión Ordinaria N° 541 del referido Consejo, de fecha 22 de mayo de 2024.

1.- Respecto del concepto de reelecciones sucesivas o consecutivas

Las Leyes de Reforma Constitucional N°20.990 y N°21.238 establecieron límites de reelecciones sucesivas o consecutivas a los cargos de elección popular. Una reelección consecutiva para los cargos de gobernador regional y dos reelecciones sucesivas para los cargos de alcalde, consejero regional y concejal.

Se considera reelección el volver a ser elegido para el mismo cargo y por reelección sucesiva o consecutiva la que ocurre inmediatamente después de haber ejercido ese cargo.

Por lo tanto, no constituyen reelecciones sucesivas o consecutivas inhabilitantes para volver a declarar candidatura, el volver a postular al mismo cargo de elección popular, por

parte de quienes han ejercido el cargo por el número de veces indicado precedentemente o más, pero que no han ejercido el mismo cargo en el período inmediatamente anterior al que se postula y que en tal caso no aplica la limitación a su reelección.

Por consiguiente, la limitación aplica para los gobernadores regionales después de haber ejercido el cargo por dos períodos consecutivos, y para alcaldes, consejeros regionales y concejales después de haber ejercido el cargo por tres períodos sucesivos. Por tanto, después de haber cumplido el cargo en los períodos consecutivos o sucesivos señalados, no podrán ser candidatos para el mismo cargo en el período inmediatamente siguiente.

2.- Cargo y territorialidad

Las normas citadas establecen límite a la reelección en el cargo de que se trate, cualquiera que sea el territorio electoral en que se ejerza. Por tanto, el candidato que postula nuevamente al mismo cargo en otro territorio electoral se considerará inhabilitado, por tratarse de una reelección consecutiva o sucesiva aplicando la restricción cuando corresponda.

3.- Determinación de la mitad del periodo

Para la aplicación de lo establecido en el 125 bis de la Constitución Política de la República, que dispone que se ha ejercido su cargo durante un período cuando hayan cumplido más de la mitad de su mandato, se considera tanto para los que lo ejercieron como electos popularmente o como reemplazantes, lo siguiente:

Que la mitad del período se cumple el mismo día en que la ley establece el inicio de mandato, del año que divide por dos el periodo del mandato. Por tanto, se considerará que se ha ejercido por más de la mitad de su mandato cuando en el ejercicio del cargo se ha extendido más allá dicho día.

En los casos que, por alguna disposición constitucional especial, el mandato de un cargo se ha reducido o aumentado transitoriamente respecto del regular fijado en un número de años par, se procederá como sigue:

– Se determinarán los días calendario del nuevo mandato considerando tanto el día en que se inicia como en el que termina según lo establezca la Constitución Política de la República o la ley y se dividirán por dos. Sí el resultado no es un número entero se aproximará al entero superior.

– El resultado anterior se considerará como el día que marca la mitad del mandato.

– Se considerará que se ha ejercido por más de la mitad de su mandato cuando en el ejercicio del cargo se ha excedido dicho día.