Bajar candidatos, levantar candidatos, denigrar candidatos, subir candidatos, se ha convertido parte natural de la política nacional y que, por supuesto beneficia al candidato que detenta el poder, mira como sus adversarios mayores se sacan los ojos y los que decían defender su comuna no trepidan en pactar con forasteros, que no conocen nada de su idiosincrasia, identidad local y de los problemas solo se enteraran en los próximos cuatro años.
Los días que viene serán decisivos para el desarrollo y futuro de cada comuna, con candidatos que creen que sumado más votos que el alcalde que repostula a la reelección que cada día sin mover un dedo, ve como su victoria se acerca.
Esta vez elegir un alcalde que duerma y viva en la comuna no será una derrota para los políticos…porque hasta el momento, no hay políticos en Chile, salvo escasísimas excepciones.
Lo que viene a partir del 21 de enero, luego que venciera el plazo para declarar las candidaturas con traiciones y bajadas forzosas de candidaturas
ELECCIONES DE GOBERNADORES REGIONALES, CONVENCIALES CONSTITUYENTES, ALCALDES Y CONCEJALES
Cronograma Electoral, próximos 10 días
JUEVES21
Vence el plazo de diez días para reclamaciones al Padrón Electoral auditado, ante el Tribunal Electoral Regional que corresponde al domicilio electoral de la persona. Arts. 48 y 49, Ley N° 18.556.
Vence plazo para que el Consejo Directivo y los Directores Regionales del Servicio Electoral díctenlas resoluciones que aceptan o rechazan candidaturas a la elección de Convencionales Constituyentes, Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales, respectivamente. Art. 115, Ley N° 18.695, art. 19, Ley N° 18.700y Art. 92, Ley N° 19.175.
SÁBADO 23
Publicación de las Resoluciones que aceptan o rechazan las candidaturas para la elección de Convencionales Constituyentes, Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales, en el Diario Oficial o en un diario de la Región, respectivamente. Arts. 105y 115Ley N° 18.695,Art. 19, Ley N° 18.700 y Arts. 82 y 92 Ley N° 19.175.
JUEVES 28
Dentro de los cinco días siguientes a la publicación, los partidos políticos y candidatos independientes, podrán reclamar de ella ante los Tribunales Electorales Regionales. Art. 115, Ley N° 18.695 yArt.92 Ley N°19.175.
DOMINGO 31
Dentro de los tres días siguientes de vencido el plazo de cinco días a que se refiere el Art. 21 de la Ley N° 18.700 o del fallo del Tribunal Calificador de Elecciones, el Director del Servicio Electoral procederá a inscribir las candidaturas de Convencionales Constituyentes en el Registro Especial. Art. 21, Ley N° 18.700
Dentro de los tres días siguientes de vencido el plazo de cinco días a que se refiere el Art. 116, Ley N° 18.695 o Art. 93, Ley N° 19.175 del Tribunal Electoral Regional si lo hubiere, los Directores Regionales del Servicio Electoral procederán a inscribir las candidaturas de Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales, en el Registro Especial. Art. 116 de la Ley N° 18.695 yArt. 93 de la Ley N° 19.175.
Dentro del quinto día de expirado el plazo de inscripción de candidaturas, el Director comunica a las Juntas Electorales la designación de Encargados de Trabajos Electorales. Art. 10, Ley N° 18.700.