El polémico reglamento de seguridad municipal que abrió un flanco de choque con La Moneda. El alcalde de Santiago, Mario Desbordes, recalcó que un reglamento jamás puede legislar sobre materias reservadas a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Un rechazo transversal manifestaron diversas autoridades edilicias tras conocerse una norma incluida por el Gobierno en el decreto de seguridad, la cual vincula errores administrativos con la posible destitución de los jefes comunales.
La tensión política escaló en el mundo municipal luego de que trascendiera el contenido del reglamento de la Ley de Seguridad Municipal; este habría ingresado el pasado 2 de septiembre a la Contraloría General de la República bajo la firma del Presidente José Antonio Kast. El documento, diseñado para establecer la bajada práctica de la ley, desató la inmediata alerta de los alcaldes al incorporar disposiciones específicas sobre las exigencias en el nombramiento de directores de seguridad.
El núcleo de la controversia recae en uno de los artículos del texto del reglamento.
Dicha disposición estipularía que la omisión en la verificación de los requisitos legales para designar al director de seguridad pública o inspectores municipales dará lugar a una sanción administrativa, advirtiendo que, en el caso del alcalde, esto podría configurar la causal de notable abandono de deberes que conduce inevitablemente al cese del cargo.
La reacción de los jefes comunales no se hizo esperar y cruzó todo el espectro político.
categórico fue el alcalde de Santiago, Mario Desbordes, quien tildó la medida de “absolutamente inconstitucional”.
Argumentando desde su perspectiva jurídica, Desbordes recalcó que un reglamento jamás puede legislar sobre materias reservadas a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, advirtiendo que este tipo de decisiones abre un flanco de conflicto innecesario y anticipando que el ente contralor deba rechazar el articulado.
Desde Maipú, el alcalde Tomás Vodanovic calificó la medida como un intento de socavar la autonomía municipal, criticando que una falta administrativa pueda vincularse a la destitución de una autoridad elegida por la ciudadanía, y reprochando además que la noticia se conociera a través de la prensa (La Tercera) sin un trabajo previo de diálogo.
En la misma línea, el jefe comunal de Lo Barnechea y timonel de la Asociación de Municipalidades para la Seguridad de la Zona Oriente (AMSZO), Felipe Alessandri, advirtió que un decreto no puede avanzar sobre materias tan delicadas como la eventual pérdida de funciones de una autoridad democrática. Alessandri instó al Ejecutivo a corregir la norma y confió en que la Contraloría ejerza una revisión rigurosa, recordando que apoyar al Gobierno también implica señalar con franqueza cuando se cometen errores de forma.
Ante la avalancha de críticas y cuestionamientos públicos, la Subsecretaría de Prevención del Delito salió al paso para aclarar los alcances de la normativa. Desde el organismo gubernamental desmintieron categóricamente que la disposición cree o amplíe nuevas causales de cesación para los alcaldes, argumentando que el reglamento solo remite a las reglas generales ya existentes en la legislación.
Según explicó la Subsecretaría, el incumplimiento de los deberes de control genera una responsabilidad administrativa que, al recaer en la máxima autoridad comunal, simplemente encaja en la histórica figura del notable abandono de deberes consagrada desde hace décadas en la ley. De este modo, el Ejecutivo defendió el texto ingresado, asegurando que no se ha inventado ningún mecanismo nuevo de destitución.
Con el documento actualmente bajo la lupa y el análisis de la Contraloría General de la República, el episodio deja en evidencia la delicada convivencia entre las políticas de seguridad nacional y la autonomía de los gobiernos locales. Mientras el Ejecutivo insiste en que se trata de una adecuación bajo el marco legal vigente, los municipios se mantienen en alerta a la espera de que se resuelvan las dudas jurídicas planteadas.

