143 años de cárcel para red narco “Los Emisarios del Cauca”

En un contundente golpe contra el crimen organizado transnacional, la justicia condenó a un total de 143 años de cárcel a los 16 integrantes de la banda “Los Emisarios del Cauca”. La resolución, dictada tras un extenso proceso judicial, penaliza a esta amplia red delictual responsable de ingresar e inundar las calles del país con cientos de kilos de diversas drogas ilícitas.

La organización, de origen colombiano, operaba bajo un sofisticado modelo que el Ministerio Público catalogó como un “mercado delictual”. En la práctica, actuaban como una cooperativa conformada por cuatro agrupaciones distintas que coordinaban la importación y comercialización de los narcóticos. Su centro neurálgico y de reuniones operaba a plena luz del día en el centro de Santiago, bajo la fachada de un local comercial denominado “El Cafetal”, recibiendo directrices directas de un cartel establecido en el Valle del Cauca.

El volumen de los estupefacientes manejados por esta red da cuenta de su enorme poder logístico. De acuerdo con los antecedentes presentados, entre los años 2019 y 2022, la banda logró internar a Chile un estimado de 500 a 800 kilos de drogas. Las rutas de abastecimiento se extendían por Europa, Bolivia y Colombia, desde donde importaban un variado catálogo que incluía cocaína, cannabis y drogas de diseño como MDMA, LSD y ketamina para su distribución en la Región Metropolitana y otras zonas del país.

El proceso judicial para desbaratar a la agrupación se llevó a cabo en el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TOP) de Santiago, extendiéndose desde abril hasta septiembre de 2026. El fiscal Daniel Contreras, de la Fiscalía de Análisis Criminal Occidente, fue el encargado de liderar la presentación de un contundente cúmulo de pruebas testimoniales, periciales y documentales para demostrar la culpabilidad de cada uno de los involucrados en esta intrincada red criminal.

Las máximas sanciones recayeron sobre las cúpulas de esta asociación. Los cuatro individuos que ejercían el rol de líderes en sus respectivas facciones recibieron sentencias que oscilan entre los 15 y 16 años de presidio efectivo. Estas altas penas se justifican por las condenas por los delitos de tráfico de drogas, asociación ilícita y, en dos de los casos, por el delito de tenencia ilegal de armas de fuego.

El fallo dictado por el tribunal marca, además, un importante hito en la persecución penal del narcotráfico. En su sentencia, el TOP dio por acreditadas las reiteradas internaciones de droga a lo largo de los años investigados basándose de manera exclusiva en la solidez de las pruebas de la Fiscalía durante el juicio oral. De esta forma, se logró la condena por tráfico sin la estricta necesidad de sorprender a los líderes en posesión material de la droga, desarticulando así una de las organizaciones más complejas del último tiempo.




Bono Bodas de Oro aumentará a $482.295 desde octubre

El beneficio, que reconoce a las parejas que cumplen 50 años de matrimonio, se reajustará en 4,1%. Cada cónyuge recibirá $241.148.

La Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) informó que a partir del 1 de octubre de 2026, el monto del Bono Bodas de Oro aumentará a $482.295 por pareja, luego de aplicarse un reajuste de 4,1%. Este monto corresponde a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre septiembre de 2025 y agosto de 2026, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadísticas (INE).

El Bono Bodas de Oro es un beneficio que se entrega por una sola vez a las parejas que cumplen 50 años de matrimonio. El monto se divide en partes iguales entre ambos cónyuges, por lo que, con el nuevo reajuste, cada uno recibirá $241.148.

Este beneficio está dirigido a cónyuges que hayan cumplido 50 años de matrimonio, que no estén separados ni divorciados y que pertenezcan a los cuatro primeros quintiles de la población, de acuerdo con el Registro Social de Hogares.

Además, ambos cónyuges deben acreditar residencia en Chile y pertenecer al mismo hogar o, alternativamente, acreditar que ambos o cualquiera de ellos, reside en un establecimiento de larga estadía para personas mayores.

El monto del beneficio se reajusta anualmente, el 1 de octubre, de acuerdo con la variación del IPC. De esta manera, el monto vigente hasta septiembre de 2026, de $463.166 por pareja, aumentará a $482.295.

El Bono Bodas de Oro es administrado por el Instituto de Previsión Social (IPS), mientras que la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) tiene a su cargo su fiscalización.

Las parejas que cumplan los requisitos tienen un plazo de un año desde la fecha de su aniversario N°50 de matrimonio para solicitar el beneficio, y lo pueden hacer a través de ChileAtiende.

 




RECHAZO DE ALCALDES A REGLAMENTO DE SEGURIDAD

El polémico reglamento de seguridad municipal que abrió un flanco de choque con La Moneda. El alcalde de Santiago, Mario Desbordes, recalcó que un reglamento jamás puede legislar sobre materias reservadas a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Un rechazo transversal manifestaron diversas autoridades edilicias tras conocerse una norma incluida por el Gobierno en el decreto de seguridad, la cual vincula errores administrativos con la posible destitución de los jefes comunales.

La tensión política escaló en el mundo municipal luego de que trascendiera el contenido del reglamento de la Ley de Seguridad Municipal; este habría ingresado el pasado 2 de septiembre a la Contraloría General de la República bajo la firma del Presidente José Antonio Kast. El documento, diseñado para establecer la bajada práctica de la ley, desató la inmediata alerta de los alcaldes al incorporar disposiciones específicas sobre las exigencias en el nombramiento de directores de seguridad.

El núcleo de la controversia recae en uno de los artículos del texto del reglamento.

Dicha disposición estipularía que la omisión en la verificación de los requisitos legales para designar al director de seguridad pública o inspectores municipales dará lugar a una sanción administrativa, advirtiendo que, en el caso del alcalde, esto podría configurar la causal de notable abandono de deberes que conduce inevitablemente al cese del cargo.

La reacción de los jefes comunales no se hizo esperar y cruzó todo el espectro político.

categórico fue el alcalde de Santiago, Mario Desbordes, quien tildó la medida de “absolutamente inconstitucional”.

Argumentando desde su perspectiva jurídica, Desbordes recalcó que un reglamento jamás puede legislar sobre materias reservadas a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, advirtiendo que este tipo de decisiones abre un flanco de conflicto innecesario y anticipando que el ente contralor deba rechazar el articulado.

Desde Maipú, el alcalde Tomás Vodanovic calificó la medida como un intento de socavar la autonomía municipal, criticando que una falta administrativa pueda vincularse a la destitución de una autoridad elegida por la ciudadanía, y reprochando además que la noticia se conociera a través de la prensa (La Tercera) sin un trabajo previo de diálogo.

En la misma línea, el jefe comunal de Lo Barnechea y timonel de la Asociación de Municipalidades para la Seguridad de la Zona Oriente (AMSZO), Felipe Alessandri, advirtió que un decreto no puede avanzar sobre materias tan delicadas como la eventual pérdida de funciones de una autoridad democrática. Alessandri instó al Ejecutivo a corregir la norma y confió en que la Contraloría ejerza una revisión rigurosa, recordando que apoyar al Gobierno también implica señalar con franqueza cuando se cometen errores de forma.

Ante la avalancha de críticas y cuestionamientos públicos, la Subsecretaría de Prevención del Delito salió al paso para aclarar los alcances de la normativa. Desde el organismo gubernamental desmintieron categóricamente que la disposición cree o amplíe nuevas causales de cesación para los alcaldes, argumentando que el reglamento solo remite a las reglas generales ya existentes en la legislación.

Según explicó la Subsecretaría, el incumplimiento de los deberes de control genera una responsabilidad administrativa que, al recaer en la máxima autoridad comunal, simplemente encaja en la histórica figura del notable abandono de deberes consagrada desde hace décadas en la ley. De este modo, el Ejecutivo defendió el texto ingresado, asegurando que no se ha inventado ningún mecanismo nuevo de destitución.

Con el documento actualmente bajo la lupa y el análisis de la Contraloría General de la República, el episodio deja en evidencia la delicada convivencia entre las políticas de seguridad nacional y la autonomía de los gobiernos locales. Mientras el Ejecutivo insiste en que se trata de una adecuación bajo el marco legal vigente, los municipios se mantienen en alerta a la espera de que se resuelvan las dudas jurídicas planteadas.